Es aquélla en la que se plasman las decisiones o evidencias afectadas con los hechos que se investigan, por lo cual se considera y sobre estas se debe principalmente basar la indagación.

Es la manifestación que un tercero rinde al funcionario competente para adelantar la indagación, en relación con los hechos o circunstancias de los cuales ha tenido conocimiento por percepción directa o por informaciones

Es el conjunto de datos sobre los bienes y rentas de las personas vinculadas a la indagación preliminar como presuntos responsables fiscales.

Son los organismos y las unidades ejecutoras del gasto, cuyo presupuesto se encuentra incluido en la Ley General del Presupuesto, y los particulares o cualquier otro tipo de organización o sociedad que recauden, administren o manejen fondos o bienes del Estado.

Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.

Opinión sobre los estados financieros de un ente contable.

Lesión al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño se podrá ocasionar por acción o por omisión de los servidores públicos o la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzca directamente o contribuya al detrimento del patrimonio público.

Sometimiento de todas las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, en cuanto a los efectos que produzcan sobre el interés particular, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas.

Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en las normas. Es una característica esencial del Estado de derecho.

Lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión antieconómica, ineficaz, inequitativa e inoportuna que, en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño se podrá ocasionar por acción o por omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público.

Discreción y reserva que el auditor gubernamental debe guardar sobre un hallazgo o evento concreto detectado durante el proceso de auditoría, que cause impacto tanto en el interior de la entidad, como en su entorno.

Estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelar los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y la ejecución del trabajo de auditoría.

Es la que ejerce la Contraloría General de la República sobre los ingresos provenientes de la Nación como salud, educación y regalías, ya que en tanto es órgano superior del control fiscal del Estado, no requiere clase alguna de autorización, ni solicitud, porque se trata de intereses de carácter nacional.

Competencia de la Contraloría General de la República para ejercer control sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, sin que se pueda predicar por esto exclusión o indebida intromisión del nivel nacional en la administración territorial. Es decir, se ejerce control sobre los recursos de salud, educación y regalías; control que se ejerce de manera conjunta con las contralorías territoriales.

Es el control que se extiende a las actividades, las operaciones, los resultados y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado, su objeto es el de verificar, mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control interno que las mismas se ajusten a los dictados y los objetivos previstos en la Constitución y en la ley.

Figura que en cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal da paso al archivo del expediente, siempre que se establezca que la acción fiscal no se podía iniciar o proseguir por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho que no existió, o que no constituye daño patrimonial al Estado, o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o el daño causado ha sido resarcido totalmente, siempre que se hayan verificado los hechos.

El sistema central de información pretende el desarrollo de una herramienta para unificar y estandarizar los procesos de solicitud, recolección, validación y administración de la información, que se requieren para el ejercicio del control fiscal en línea y en tiempo real, de acuerdo con metodologías y procedimientos apoyados por tecnologías de información.

El desarrollo de los sistemas de información debe estar soportado en unos servidores, equipos y software que permitirán garantizar su correcta y continua operación.

Además del desarrollo de los sistemas mencionados, el Programa de Modernización cuenta con los siguientes componentes interrelacionados y complementarios:

* Portal institucional

* Cambio de cultura

* Plan de capacitación

* Plan de comunicaciones

* Aseguramiento de calidad administración de seguridad informática

Es una figura procesal que, cuando opera, imposibilita a la administración para intentar la acción. La acción fiscal caduca si transcurridos cinco años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal (con la Ley 610 de 2000)

Es una publicación de la Contraloría General de la República que relaciona las personas naturales o jurídicas que habiendo sido condenadas fiscalmente no han cumplido con el pago que repara el daño causado al Estado.

Entidad del orden nacional adscrita al Ministerio de Cultura, encargada de la organización y dirección del Sistema Nacional de Archivos – SNA, de regir la política archivística en Colombia y de custodiar, resguardar y proteger el patrimonio documental del País y ponerlo al servicio de la comunidad.

Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.

Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador.

Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas.

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