La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.

La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

Se proferirá cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza sobre:

1. La existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizada según el IPC).

2. La individualización y actuación, cuando menos con culpa grave, del gestor fiscal.

3. La relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia, deberá establecerse la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable fiscal.

La responsabilidad que de declara a través de dicho proceso es patrimonial, no tiene el carácter de sancionatoria y además debe cumplir con las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. Es patrimonial porque, como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad.

No tiene carácter sancionatorio, pues su finalidad es resarcitoria. Es por tanto una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.

En Colombia, la función pública del control fiscal está a cargo de la Contraloría General de la República, que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 4 de la Ley 42 de 2003, “El Control Fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”.

El control fiscal se ejerce de forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos por la ley 42 de 1993.

La Contraloría municipal de Neiva, es un organismo de Control Fiscal de orden Municipal autónomo e independiente, de carácter técnico, con autonomía administrativa, presupuestal y contractual, su objetivo es ejercer el Control Fiscal en forma posterior y selectiva a la Gestión de la Administración Municipal y particulares o entidades que manejen bienes o fondos públicos.

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