Es la Dependencia encargada de dirigir, formular y desarrollar, políticas, directrices y actuaciones tendientes a establecer o no, responsabilidad de carácter fiscal a los funcionarios y exfuncionarios de los órganos objeto de control de este Ente Fiscal, adelantar el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro que corresponda, de acuerdo con la constitución y las leyes. Así mismo formular los planes, programas y proyectos que le sean de su competencia y participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la Entidad.
En Colombia la responsabilidad fiscal tiene su fundamento en los artículo 267 y siguientes de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 6, 124, numeral 5 del artículo 268 confieren a las Contralorías General, Departamental y Municipal en el ámbito de su jurisdicción, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares frente a la correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado; estando esta función reglamentada en la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011, además de las remisiones normativas en los aspectos no previstos en estas leyes y que sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal.
Con la Ley 1474 de 2011 y la Ley 610 de 2000, el legislador estableció dos clases de procedimientos para los procesos de responsabilidad fiscal:
1. El proceso Ordinario de Responsabilidad fiscal. (Ley 610 de 2000 y Ley 1474de 2011, arts. 110 a 120)
2. El proceso verbal de Responsabilidad fiscal. (Ley 1474 de 2011, arts. 97 a 120)
El proceso verbal es una herramienta legal que permite al ente de control aplicar el principio de oralidad, concentración de la prueba, celeridad, así como la agilidad, eficiencia y transparencia frente a la investigación, en el acatamiento de los término, para conseguir el resarcimiento del daño al patrimonio de erario en caso de existir, llevando implícito los principios como el de legalidad, debido proceso, igualdad, y economía procesal.
JENNY CAROLINA CASTRO SAGASTUY
Directora de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
responsabilidad.fiscal@contralorianeiva.gov.co